LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de
los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado
en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango
legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en
la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de
datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas
cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por
abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus
clientes para el ejercicio de sus funciones.