LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.

Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de
los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado
en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango
legal.

2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así
como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el
artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en
la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.

3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de
datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas
cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por
abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus
clientes para el ejercicio de sus funciones.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana