LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá
fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria
potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba
el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el
consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el
alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana