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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO I Disposiciones generales

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.

1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el
acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder
a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida
lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará
al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente
para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los
datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la
validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los
mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por
sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que
podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán
ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido
designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran
comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.