LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO VII Infracciones y sanciones Artículo 45. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.