LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional vigésima segunda.
Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.
Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y
eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones
policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con
prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las
peticiones de acceso.