LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar
sus labores de supervisión o inspección, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá
recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles
al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que
obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la
información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y
resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.
La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada
conforme a las normas procesales.
Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores
estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones
previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana