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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 DISPOSICIONES ADICIONALES

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos
personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo
cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad
de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una
pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los
supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al
afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de
identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos
párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número
completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente.

2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará
la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de

publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con
competencia en la materia.