LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo
20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta
euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.