LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.
Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los
procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en
ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.