LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 Garantía de los derechos digitales
Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información
equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a
los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan
directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente
posible.
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los
contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación
legal.