LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley
orgánica prescriben en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un
año.
b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los
dos años.
c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado
durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana