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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO IX Régimen sancionador

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 74. Infracciones consideradas leves.

Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter
meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del
Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de
información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14
del Reglamento (UE) 2016/679.
b) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información exigida por
los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio
de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)

2016/679, cuando así lo permita su artículo 12.5, si su cuantía excediese el importe de los
costes afrontados para facilitar la información o realizar la actuación solicitada.
c) No atender las solicitudes de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15
a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el
artículo 72.1.k) de esta ley orgánica.
d) No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento
o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del
afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información
adicional que permita su identificación, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el
artículo 73 c) de esta ley orgánica.
e) El incumplimiento de la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión
de datos personales o la limitación del tratamiento exigida por el artículo 19 del Reglamento
(UE) 2016/679.
f) El incumplimiento de la obligación de informar al afectado, cuando así lo haya
solicitado, de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales
rectificados, suprimidos o respecto de los que se ha limitado el tratamiento.
g) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona
fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica.
h) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que
determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas con respecto al
tratamiento de datos personales y sus relaciones con los afectados al que se refiere el
artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 o la inexactitud en la determinación de las
mismas.
i) No poner a disposición de los afectados los aspectos esenciales del acuerdo
formalizado entre los corresponsables del tratamiento, conforme exige el artículo 26.2 del
Reglamento (UE) 2016/679.
j) La falta del cumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al
responsable del tratamiento acerca de la posible infracción por una instrucción recibida de
este de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de esta ley orgánica, conforme a
lo exigido por el artículo 28.3 del citado reglamento.
k) El incumplimiento por el encargado de las estipulaciones impuestas en el contrato o
acto jurídico que regula el tratamiento o las instrucciones del responsable del tratamiento,
salvo que esté legalmente obligado a ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la
presente ley orgánica o en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracción de
la legislación en materia de protección de datos y se hubiese advertido de ello al
responsable o al encargado del tratamiento.
l) Disponer de un Registro de actividades de tratamiento que no incorpore toda la
información exigida por el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679.
m) La notificación incompleta, tardía o defectuosa a la autoridad de protección de datos
de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos personales de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679.
n) El incumplimiento de la obligación de documentar cualquier violación de seguridad,
exigida por el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
ñ) El incumplimiento del deber de comunicación al afectado de una violación de la
seguridad de los datos que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los
afectados, conforme a lo exigido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que
resulte de aplicación lo previsto en el artículo 73 s) de esta ley orgánica.
o) Facilitar información inexacta a la Autoridad de protección de datos, en los supuestos
en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa, conforme al
artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679.
p) No publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos, o no
comunicarlos a la autoridad de protección de datos, cuando su nombramiento sea exigible
de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley
orgánica.
q) El incumplimiento por los organismos de certificación de la obligación de informar a la
autoridad de protección de datos de la expedición, renovación o retirada de una certificación,
conforme a lo exigido por los apartados 1 y 5 del artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679.

r) El incumplimiento por parte de los organismos acreditados de supervisión de un código
de conducta de la obligación de informar a las autoridades de protección de datos acerca de
las medidas que resulten oportunas en caso de infracción del código, conforme exige el
artículo 41.4 del Reglamento (UE) 2016/679.