LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior,
corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así
proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad
contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su
posible sanción.

2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad
de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del
Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador
se someterá a lo dispuesto en el mismo.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana