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Categoría de nivel principal o raíz: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO VII CAPÍTULO II Autoridades autonómicas de protección de datos
Categoría: LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018 TÍTULO VII CAPÍTULO II Sección 2.a Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679

LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de
autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60
del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57
de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento
de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase
significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.

2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los
procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a
la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que
deba aplicarse el mecanismo de coherencia.