LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar
disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la
aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica,
que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».
2. Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que
fueran necesarios y la audiencia a los interesados.
3. Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.