LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.

1. Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán recabar las informaciones
precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición
o el envío de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se
encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de
ellos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y
programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación.

2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de
investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso
contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorización judicial.

3. Cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades
de inspección se efectuará a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana