LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 50. Publicidad.
La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su
Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos de
reclamación, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las que sancionen
con apercibimiento a las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las
que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.