LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de
esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones
establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo
reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de
las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión
Europea.