LOPD y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018
Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.
Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el
Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las
autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las
disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de
protección de datos.