LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación.

Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditación de la autoridad de control
competente en virtud de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, la acreditación
de las instituciones de certificación a las que se refiere el artículo 43.1 del citado reglamento
podrá ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que comunicará a
la Agencia Española de Protección de Datos y a las autoridades de protección de datos de
las comunidades autónomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las
acreditaciones, así como su motivación.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana