LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 32. Bloqueo de los datos.

1. El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a
su rectificación o supresión.

2. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos,
adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su
visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el
Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las
autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.
Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.

3. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la
señalada en el apartado anterior.

4. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de
información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo
desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste
evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la
fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.

5. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de
protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar
excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en
que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número
particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera
generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos
en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste
desproporcionado para el responsable del tratamiento.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana