LOPD  y GDD ( LOPDGDD ) 3/2018

Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea.

1. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a un responsable
o encargado del tratamiento no establecido en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en
su artículo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en España, la Agencia
Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección
de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado
del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso
corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el
representante de la acción de repetición frente a quien proceda.

2. Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables, encargados y representantes
responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

 Llegamos a: Andalucía, Murcia, Canarias, Baleares, Extremadura, Madrid, Cataluña,

Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana