Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía disposición final  segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos: UNO. El artículo 79 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa. La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.» DOS. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 80 queda redactado del siguiente modo: «En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada: […].» TRES. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 86. Derecho de acceso a la información pública. La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación.» 

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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