Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.
Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 nacen de la Ley y, en consecuencia, no será obstáculo para su exigibilidad, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el mero hecho de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación, estando vigentes, tengan su origen en una fecha anterior.