Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 54. Infracciones de otras entidades
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5:
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de
aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación
cuando no constituya infracción grave o muy grave.