Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web.

Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO II LA PUBLICIDAD ACTIVA   Artículo 22. Transparencia del funcionamiento de los gobiernos.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los órganos colegiados de gobierno de los
ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios, sin perjuicio del secreto o reserva de sus
deliberaciones, harán públicos con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y,
una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente
que se haya sometido a su consideración, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y para preservar el respeto a los
límites aplicables a la publicidad activa establecidos en esta ley, las consejerías proponentes determinarán con
ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno la información respecto de la que deba mantenerse
alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras
establecerá los criterios de coordinación que sean convenientes.