Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web.

Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía.
Categoría: Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ley 1/2014 Transparencia Pública de Andalucía TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos
3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública
de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su
actuación pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de
las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los
establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Portal de la Junta de Andalucía: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene
por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la
Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por
medios electrónicos.