LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente que se prestará también por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente