LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico  TÍTULO VII Infracciones y sanciones Artículo 40.  Graduación de la cuantía de las sanciones

La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

   a) La existencia de intencionalidad.

   b) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

   c) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

   d) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

   e) Los beneficios obtenidos por la infracción.

   f) Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.

   g) La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

Autónomos, Pymes, Empresas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios.

 Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.

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Galicia, Castilla y León, Castilla y La Mancha, Aragón, País Vasco, Comunidad Valenciana