FUNCIONES PROPIAS DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

El RGPD señala entre las funciones del DPD las de:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros

 

  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales

Estas funciones genéricas del DPD se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión en, entre otras, las siguientes áreas:

  • Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos
  • Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos
  • Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos
  • Existencia de normativa sectorial que pueda determinar condiciones de tratamiento específicas distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos
  • Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos
  • Establecimiento de mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados
  • Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados
  • Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado
  • Identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia
  • Diseño e implantación de políticas de protección de datos
  • Auditoría de protección de datos
  • Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento
  • Análisis de riesgo de los tratamientos realizados
  • Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
  • Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos
  • Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados
  • Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • Relaciones con las autoridades de supervisión
  • Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos

PI 22 Protección de la Información.

Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.

LOPD, RGPD, LSSI, SGSI.

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