LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico DISPOSICIONES ADICIONALES
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LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códigos Civil y de Comercio
Uno. Se modifica el artículo 1.262 del Código Civil, que queda redactado de la siguiente manera:
«El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.»
Dos. Se modifica el artículo 54 del Código de Comercio, que queda redactado de la siguiente manera:
«Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.»
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LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente que se prestará también por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente
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LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley
A los efectos de la presente Ley, los términos definidos en el anexo tendrán el significado que allí se les asigna
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LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico Disposición adicional segunda. Medicamentos y productos sanitarios.
La prestación de servicios de la sociedad de la información relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios se regirá por lo dispuesto en su legislación específica
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PI 22 Protección de la Información.
Consultoría, DPD - DPO, Auditoría, Seguridad y Ciberseguridad, Integración de Sistemas.






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Torre del Mar, Veléz-Málaga, Málaga, Andalucía, España.
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