LSSI Ley 34/2002 servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico TÍTULO IV Contratación por vía electrónica Artículo 29. Lugar de celebración del contrato
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.